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In spanish but tells you reasons for which you can extend. EXtENCI�N DEL VISADO DE RESIDENCIA
Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesi�n inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podr� solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de car�cter b�lico, pol�tico, �tnico o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtenci�n del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado.
b) Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al pa�s del que son originarios o proceden, o por carecer de v�nculos personales con dicho pa�s.
c) Extranjeros menores de edad o incapacitados:
Que sean hijos de espa�oles o de extranjeros residentes legales en Espa�a.
Que est�n sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o instituci�n espa�oles o de un extranjero residente legal en Espa�a, de forma que re�na los elementos necesarios para producir efectos en territorio espa�ol.
d) Extranjeros que sean c�nyuges de espa�ol o de extranjero residente legal, nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ�mico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho, se re�nan las circunstancias del art�culo 17 de la Ley Org�nica 4/2000, reformada por Ley Org�nica 8/2000 y se acredite la convivencia en Espa�a al menos durante un a�o.
e) Extranjeros que sean c�nyuges de extranjero residente legal, no nacional de un Estado miembro del Espacio Econ�mico Europeo, siempre que no se encuentren separados de hecho o derecho, se re�nan las circunstancias del art�culo 17 de la Ley Org�nica 4/2000, reformada por Ley Org�nica 8/2000, se acredite la convivencia en Espa�a al menos durante un a�o, y que el c�nyuge tenga autorizaci�n para residir al menos otro a�o.
f) Extranjeros que acrediten ser ascendientes directos o tutores de un menor o incapacitado, cuando dicho menor o incapacitado sea espa�ol, resida en Espa�a y viva a sus expensas.
g) Espa�oles de origen que hubieran perdido la nacionalidad espa�ola.
h) Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad o impedimento que requiera asistencia sanitaria y les imposibilite el retorno a su pa�s para obtener el visado.
i) Extranjeros a los que se haya concedido la c�dula de inscripci�n.
j) Extranjeros que hayan entrado en Espa�a con un visado de residencia v�lidamente expedido por las autoridades consulares espa�olas y no hayan podido obtener el correspondiente permiso de residencia por causas ajenas a su voluntad.
k) Extranjeros ascendientes de ciudadano espa�ol o extranjero residente legal en Espa�a que viva a expensas de �ste y re�na los requisitos necesarios para beneficiarse de la reagrupaci�n familiar.
l) Extranjeros cuya residencia en Espa�a sea considerada de inter�s p�blico.
La autoridad competente para resolver sobre la exenci�n de visado deber� solicitar informe previo a la Direcci�n General de Extranjer�a e Inmigraci�n cuando exista cualquier duda sobre el criterio a seguir para resolver la exenci�n de visado, as� como sobre los supuestos que pueden dar lugar a su obtenci�n.
La petici�n de exenci�n de visado deber� constar en la solicitud de permiso o tarjeta, y se deber� dirigir, seg�n el modelo determinado por el Ministerio del Interior, a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisar�a de Polic�a de la localidad donde pretenda fijar su residencia el solicitante.
Para la concesi�n de la exenci�n de visado por alguna de las causas previstas en las letras a) y b), la autoridad competente podr� recabar informe de la Direcci�n General de Asuntos Consulares y de Protecci�n de Espa�oles en el Extranjero.
Las autoridades competentes para conceder la exenci�n de visado deber�n pedir antes de dictar resoluci�n informe de los �rganos policiales correspondientes sobre la veracidad de las circunstancias alegadas por el solicitante, as� como, en su caso, de la autoridad laboral competente ante la que se haya presentado la solicitud de permiso de trabajo o de excepci�n, que no resolver� dicha solicitud hasta que no se resuelva sobre la exenci�n de visado.
En este �ltimo caso, la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de exenci�n de visado deber� remitir a la autoridad laboral la resoluci�n sobre dicha solicitud, a los efectos de que �sta resuelva, a su vez, sobre la solicitud de permiso de trabajo o de excepci�n del mismo.
Una resoluci�n de expulsi�n o una prohibici�n de entrada en el territorio espa�ol contra el solicitante ser� causa de denegaci�n de la exenci�n de visado, salvo que hubiese sido revocada. A estos efectos, cuando exista una prohibici�n de entrada se actuar� de conformidad con lo previsto en los convenios internacionales sobre supresi�n de controles fronterizos en los que Espa�a sea parte.
La autoridad competente para conocer la solicitud del permiso o tarjeta determinar�, cuando el extranjero carezca de visado y haya realizado una solicitud de exenci�n, al resolver aqu�lla, si el extranjero es eximido de la obligaci�n del visado.
La resoluci�n de la petici�n de exenci�n de visado para la realizaci�n de actividades lucrativas ser� competencia de la autoridad que deba resolver sobre la concesi�n del permiso de residencia en cada caso.
La resoluci�n de la exenci�n de visado deber� ser motivada en todo caso, indicando inexcusablemente, si es favorable, el supuesto reglamentario concurrente que justifica la exenci�n, y se notificar� al interesado en el plazo general m�ximo de tres meses contados seg�n lo previsto en la Disposici�n adicional primera de la Ley Org�nica 4/2000, reformada por Ley Org�nica 8/2000.
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