LEG. DEL ESTADO Rango: REAL DECRETO Organismo emisor: Ministerio de Economia y Hacienda N�mero de la disposici�n: 845 Fecha de la Disposici�n: 07/06/2002
Fecha del BOE: 20/06/2002 Marginal del BOE: 14963
N�mero de LA LEY LEGISLACION: 3546
VOCES DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS
BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO 20/06/02:
El Sr. Presidente pondr� en marcha en los pr�ximos d�as un Plan Nacional de Empleo.
EL Plan de Emergencia Nacional de Empleo, que ser� conocido por sus siglas como PENE, tiene por objeto parar la crisis actual reduciendo la plantilla estatal.
Para que tal reducci�n se produzca de la forma m�s justa y equitativa posible, se acelera la jubilaci�n de los empleados de mayor edad, facilitando la retenci�n de los j�venes a quienes se les confiar� el futuro del Estado Nacional. Este mecanismo de selecci�n entrar� en vigencia inmediatamente y se llamar� Jubilaci�n Obligatoria De Empleados y Trabajadores Estatales (JODETE).
Los empleados JODIDOS tendr�n la oportunidad de buscar otros trabajos dentro del Estado. La �nica condici�n para que puedan iniciar la b�squeda, es la de requerir al PENE una autorizaci�n para que se revise si su situaci�n laboral es compatible antes de jubilarse.
Este per�odo de evaluaci�n ser� llamado Plan Acelerado de Jubilaci�n Anticipada (PAJA).
Todos los empleados que hayan sido JODIDO y est�n en PAJA, pueden solicitar una revisi�n final. Esta �ltima fase se denominar� Posibilidades Optimas Laborales de Volver a la Organizaci�n (POLVO).
La pol�tica del programa estatal establece que los empleados pueden disfrutar de un solo POLVO y de dos PAJAS, pero pueden ser JODIDOS tantas veces como el Gobierno Nacional lo juzgue necesario, por la acci�n del PENE del Sr. Presidente.
Moncloa, 20 de Junio de 2002
Jos� Maria Aznar Presidente del Gobierno
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